Funciones:
a. La supervisión y evaluación del desempeño de la Tesorería Municipal y la Dirección de Pensiones
b. Formular cada año los proyectos de Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos, correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente, presentándolos al Cabildo para su revisión, discusión y final aprobación, de conformidad con las disposiciones estatales en la materia.
c. Proponer al Cabildo, los mecanismos que considere necesarios para optimizar el ingreso municipal y hacer eficiente el gasto público; el funcionamiento y operación de la Administración Pública Municipal.
d. Examinar, glosar y aprobar, las cuentas que rinda la Tesorería Municipal, dentro de los primero días de cada mes. Para tal efecto, emitirá un dictamen, que se pondrá a consideración del Cabildo.
e. Vigilar que el Ayuntamiento efectúe la exacta aplicación de las leyes fiscales correspondientes.